miércoles, 7 de septiembre de 2011

Medidas de promoción del empleo del RDL 10/2011

En estos momentos no cabe duda que la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo está muy lejos de lo que es deseable en un Estado social que se precie de ello. La crisis económica ha llevado al desempleo a miles de nuestros jóvenes, que en su día abandonaron prematuramente el sistema educativo para ocupar empleos de baja calidad. Su cualificación por ello es muy baja, de tal manera que el 60%

de los desempleados menores de 25 años no poseen siquiera el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. De ahí que se hiciera necesario un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, un contrato con plenos derechos laborales y de protección social que combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional.
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje está dirigido a jóvenes de dieciséis a veinticinco años

El nuevo contrato se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional alguna. De cualquier forma y de manera transitoria, podrá ser realizado también con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta años con el fin de afianzar la cualificación profesional de los mismos ya que su preparación es escasa.
Para incentivar la contratación a través de este nuevo contrato, el Real Decreto-Ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos.

Se amplia la prórroga para que el Fondo de Garantía Salarial abone a las empresas un parte de las indemnizaciones

De igual manera la constitución de un fondo individual de capitalización mantenido a lo largo de la vida laboral y que está previsto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, por un número de días por año a determinar, que pudiera hacerse efectivo por el trabajador para los casos de despido o en otras circunstancias se acompañaba en la reforma laboral de 2010 de la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento al empresario de una parte de la indemnización a abonar en determinados supuestos de despido, lo que en estos momentos de crisis galopante, hace que esta medida en la actual situación de la economía y del empleo en nuestro país no pueda llevarse a cabo y así se incluye en el Real Decreto-Ley 10/2011 la prórroga hasta 2013 del abono de manera transitoria por el Fondo de Garantía Salarial el resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo.
Se suspende durante un plazo de dos años la regla de la adquisición de trabajadores fijos por la concatenación de contratos

Se establece en el Real Decreto-Ley 10/2011 la suspensión, durante un plazo de dos años de la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales. Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo. Ahora mismo desde luego la regla no va a fomentar la contratación indefinida, y como lo quese quiere es mantener el empleo, es necesario la suspensión temporal.

El nuevo contrato mejorará las oportunidades de empleo de los jóvenes

El novedoso contrato para la formación y el aprendizaje que contribuirá a la recuperación económica, la competitividad de nuestras empresas, la seguridad en el empleo de las personas trabajadoras y la productividad de la economía española. Lo que ayudará a salir de la crisis.
Condiciones de los nuevos contratos de formación y aprendizaje 2011

La duración de los contratos será de un mínimo de 1 año y máxima de 2 años con la posibilidad de prorrogarse un año. Asimismo habrá bonificaciones de cuota a la seguridad social por transformarlos en indefinidos como son 1.500 € anuales durante tres años y en caso de mujeres 1.800 €.
El tiempo efectivo de trabajo no será superior al 75% de la jornada máxima que se prevea en el convenio correspondiente y se tendrá derecho a desempleo y protege contra todas las contingencias de la seguridad social.
Por otra parte habrá bonificaciones para la contratación hasta el 2013 de tal manera que los trabajadores mayores de 20 años que estén inscritos como desempleados antes del 16 de agosto del 2011. En este caso las empresas tendrán una bonificación durante toda la duración del contrato del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% cuando haya más de ese número.


Con estas medidas se pretende, otra cosa es que se consiga, un aumento del empleo y una reactivación económica que en los momentos económicos tan calamitosos en que nos encontramos no es poco.

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