sábado, 28 de mayo de 2011

La Primacía del Derecho Europeo sobre el de los Estados miembros

Siguiendo con el análisis de la Primacía del Derecho Comunitario sobre el de los Estados miembros pasa porque los Actos de las Instituciones Europeas que sean directamente aplicables tienen como efecto inmediato la inaplicación de pleno derecho, y por supuesto desde su entrada en vigor, de toda disposición nacional existente y no sólo eso sino que impide la adopción válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con la norma de referencia, indicando asimismo que el Derecho Comunitario se aplica desde su entrada en vigor de forma prioritaria y preferente sobre la norma nacional en todos los Estados miembros.

Las Disposiciones Comunitarias no deben dejar margen de apreciación al Estado miembro

Por otra parte es evidente que para que una Disposición tenga efecto inmediato se hace necesario que aquélla sea clara, concreta, completa en suma que no presuponga un margen de apreciación por parte del Estado de que se trate a la hora de su ejecución pues de otra forma se perdería la virtualidad del efecto inmediato, ya que si la Disposición desplega sus efectos en el Estado miembro sin acto alguno de recepción, no podemos por menos que colegir que debe estar dotada de los caracteres que ya hemos indicado.

Dificultades de aplicación de las Disposiciones Comunitarias

Cierto es que en muchas ocasiones el carácter general de algunas Disposiciones hacen que en un primer momento haya dificultades para su interpretación y desarrollo como también para la adopción de las medidas, ya de orden legislativo ya de orden administrativo correspondientes, lo que puede conllevar a que los Estados se vean en la obligación de desarrollar de manera complementaria lo indicado en las Disposiciones , pero lo que no nos puede llevar lo anterior es a desnaturalizar el fundamento del mercado común, por ello las obligaciones deben tener las características indicadas en el fundamento jurídico con el fin de reafirmar la solidaridad entre los Estados como fundamento de la U.E.

, y como mucho si existen dificultades a la hora de aplicar una determinada Disposición, la solución podría venir dada por Disposiciones interpretativas de aquellos órganos nacionales encargados de la aplicación, facilitando así la ejecución uniforme del Ordenamiento comunitario , pero lo cierto es que tal hecho si se produce no puede por demás que dejar sin validez la noción misma de efecto inmediato.

domingo, 22 de mayo de 2011

Gran Premio Fórmula 1 en Montmeló 2011, Vettel gana y Hamilton queda segundo


El GP de España de Fórmula 1 celebrado en Barcelona lo gana Sebastian Vettel por delante de Hamilton que fue segundo y de Button que completó el Podio al tiempo que Fernando Alonso, después de una impresionante salida que le colocó primero, terminó quinto después de ser doblado.

El Ferrari definitivamente no está a la altura de Alonso


Desde luego Fernando Alonso está bastante por encima de un Ferrari que deja mucho que desear. El piloto español tuvo un comienzo de Gran Premio en Montmeló ciertamente espectacular, ya que se colocó en primera posición tras la primera curva después de una salida de maestro pero después fue una decepción tras otras pues a los de Ferrari todavía les quedan muchos deberes por cumplir.
De cualquier forma Alonso no se extrañó ni lo más mínimo de todo lo que ocurrió a lo largo del Fin de Semana, ya que según él lo sucedido en los Entrenamientos Oficiales del GP no se ajusta a la realidad, fue un puro espejismo que se reflejó luego en carrera. Parece ser que la degradación de los neumáticos tuvo la culpa del mediocre Gran Premio que realizó

Los Red Bull y los McLaren son muy superiores al resto de escuderías


Las prestaciones de los Red Bull y los McLaren son hoy por hoy inalcanzables para los Ferrari. La diferencia es abismal entre ellos y las demás escuderías y esto se demuestra en la pista. El alemán Sebastian Vettel ha ganado hoy el Gran Premio de España de Fórmula 1, su cuarta victoria esta temporada, por lo que sigue firme en el liderato del Mundial con 118 puntos, gracias a una gran carrera, a pesar de la pugna con Lewis Hamilton, que fue segundo.

Fernando Alonso mientras tanto y tras su magnífica salida, mantuvo un duelo inmenso con Mark Webber, que terminó en la vuelta 34 en un doble adelantamiento, con un Jenson Button lanzado, con los neumáticos blandos para superar a ambos e irse hacia los de cabeza.

Vettel aguantó el embate de Hamilton consiguiendo un triunfo histórico por cuanto después de diez años que en Montmeló ganaba el piloto que lograba la ''Pole'', se rompió este hecho y Webber no puedo vencer.


Clasificación final del G.P. de España 2011 en Montmeló


1º. Sebastian Vettel, Red Bull, 01:39.03.301
2º. Lewis Hamilton, McLaren + 0:00.630
3º. Jenson Button, McLaren + 0:35.697
4º. Mark Weber, Red Bull, + 0:47.966
5º. Fernando Alonso, Ferrari, + 1 vuelta

Clasificación del Campeonato del Mundo de Fórmula 1 2011


1º.- Sebastian Vettel 118 puntos
2º.- Lewis Hamilton 77 puntos
3º.- Mark Weber 67 puntos
4º.- Jenson Button 61 puntos
5º.- Fernando Alonso 51 puntos

martes, 17 de mayo de 2011

Eficacia de las Disposiciones de la Comunidad Europea para los Estados Miembros

Siguiendo con el análisis del caso analizado días atrás, Asunto Alfons Lütticke ante el TJCE, la Cuestión Prejudicial se basaba en tres cuestiones fundamentales:


a.- Si el artículo 95.1 T.C.E.E. tiene efectos directos por los que crea unos derechos individuales para los particulares, que las jurisdicciones nacionales deben no sólo respetar sino observar en sus resoluciones.

b.- Si a partir del 01/01/1962, los artículos 95.3 de forma conjunta con el 95.1 del T.C.E.E. tiene efectos directos y crea derechos individuales en los particulares para que sean respetados por las respectivas jurisdicciones nacionales.

c.- Si, en el caso de respuesta negativa a las anteriores cuestiones, los artículos. 95.1 y 3 junto con los artículos 12 o 13 del Tratado tiene efectos directos, creando en los particulares derechos individuales que deben ser observados por las jurisdicciones nacionales.

Como podemos comprobar a lo largo de las líneas que llevamos de comentario, lo que se trata de dilucidar en el Asunto es la noción de efecto inmediato dentro del Derecho Comunitario Europeo, subyaciendo otra aspecto fundamental como es que el TCEE tiene un efecto jurídico “sui generis” dentro de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que desde luego no es el usual si de lo que hablamos es de relaciones internacionales, y así tiene que ser si de lo que se trata es de conseguir una unidad de actuación en el Ordenamiento Comunitario, y así en las relaciones internacionales digamos normales, los Estados no son sino terceros puestos en relación con aquellas organizaciones internacionales en que participan, y eso no ocurre en el Derecho Comunitario, ya que en éste la intencionalidad es de modificar en mayor o en menor medida los sistemas jurídicos y de otro tipo ciertamente, de los Estados miembros.

Prueba evidente de todo ello la tenemos en un Asunto pionero en la jurisprudencia de la construcción europea como es COSTA contra ENEL , y en él se indica que “(...)los Estados (...) han limitado (...) sus derechos soberanos (...) y tienen (...) la imposibilidad (...) de hacer prevalecer contra un ordenamiento jurídico, aceptado por ellos sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral ulterior (...)”.

En resumidas cuentas el efecto-aplicabilidad inmediata no quiere significar otra cosa que la capacidad que tiene toda regla comunitaria sin distinción de insertarse por su propia inercia en los sistemas jurídicos de los Estados de la Unión Europea, y por supuesto éstos no pueden condicionar la validez y el carácter obligatorio de una Disposición a un acto interno de recepción.

Pues bien, con todo el TCEE no sólo es un mero acuerdo que crea obligaciones y derechos entre Estados, sino muy al contrario también se pretende la creación de un mercado común que afecte a los particulares de los Estados miembros, y en ese sentido se pronunció la Resolución del Asunto Van Gend en Loos , pionero como el anterior en los avatares de la construcción europea.

Lo cierto es que la consecución de los objetivos comunitarios depende en gran medida de las Instituciones comunitarias, para la que se les ha dotado por parte de los Estados de una libertad de actuación propia de los órganos legislativos nacionales con el fin de conseguir de esta manera los objetivos genéricos de la Comunidad Europea y de forma más concreta la consecución de un mercado común.

No es menos cierto que la jurisprudencia ha ido desentrañando el principio de colaboración en una serie de actuaciones positivas, que no son simples declaraciones de buena voluntad o con un alcance político sino que van más allá en aras de la unidad europea.

En resumidas cuentas los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la eficacia plena de cualquier disposición comunitaria

, lo contrario sería un sin sentido y para ello se hace necesario la adopción de medidas efectivas y proporcionadas con un objetivo específico que es el adecuado funcionamiento del mercado común.

martes, 10 de mayo de 2011

Efectos inmediatos de las Normas Comunitarias en los Estados Miembros de la Unión Europea

T.J.C.E.
ASUNTO 57-65 DE 16 DE JUNIO DE 1966
RECURSO PREJUDICIAL PLANTEADO
POR FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE
ASUNTO LUTTICKE



I.- INTRODUCCION

La Sentencia del TJCE en el Asunto 57-65, Alfons Lütticke


El objeto es un Recurso Prejudicial ante el T.J.C.E., en aplicación del artículo 177 del T.C.E.E., presentado por la Deuxième Chambre del FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE, en un litigio pendiente ante él: ALFONS LÜTTICKE, GMBH contra HAUPTZOLLAMT (BUREAU PRINCIPAL DES DOUANES) DE SARRELOUIS.

Analizaremos esta Sentencia, que fue precursora en su momento de si las Disposiciones del artículo 95, actual 114, del Tratado de la Unión Europea tienen efecto inmediato o no, de tal forma que creen para los particulares derechos individuales e irrenunciables que desde luego y con toda evidencia las jurisdicciones nacionales de los Estados Miembros deben tener muy en cuenta en sus resoluciones.

II.- HECHOS


II.1.- ASPECTOS GENERALES

Derechos de Aduana a pagar por la empresa Alfons Lütticke


El Asunto en sí deviene de la necesidad de que la requiriente, la empresa Alfons Lütticke, GmbH deba pedir al Despacho de Aduanas de Nennig el desembarco de 15.000 kg. de leche en polvo, por lo que esta última reclama a la requiriente el pago de una cantidad en concepto de derechos de aduana y otra en concepto de tasa compensatoria en sustitución de la tasa sobre el volumen de negocios, lo que parece estar en contradicción pues a primera vista lo que parece es que se quiere gravar una misma operación dos veces, situación que nos llevaría a romper la exigible unidad del impuesto.

Ante lo que parece una evidente contradicción, se produce una Reclamación Administrativa de la requiriente alegando que la tasa compensatoria no tendrá base legal a partir del 01/02/1956, ya que la leche nacional quedará exenta de la tasa sobre el volumen de negocios.

La Reclamación es rechazada por el HAUPTZOLLAMT “comme non fondée”, y a continuación la sociedad requiriente interpone un Recurso contra la anterior decisión ante la FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE.

Una vez recibida la reclamación, la FINANZGERICHT considera que para resolver el asunto es necesario dilucidar con carácter previo dos cuestiones de suma importancia, a saber:



1.- Si la tasa compensatoria es una imposición interna o por el contrario es una tasa equivalente a los derechos de aduana.




2.- Si las Disposiciones del artículo 95, actual 114, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea tienen efecto inmediato o no, de tal forma que creen para los particulares derechos individuales e irrenunciables que desde luego y con toda evidencia las jurisdicciones nacionales de los Estados Miembros deben tener muy en cuenta en sus resoluciones.

De resultas de las dos cuestiones anteriores se hace necesario dirigirse al TJCE a través de una cuestión prejudicial al amparo del artículo 177 del T.C.E.E. para que resuelva en el sentido que se va a indicar en un próximo artículo.

martes, 3 de mayo de 2011

Próximo partido Barcelona vs. Real Madrid Semifinal Champions League 2011

Ya tenemos a la vista el último partido de la serie de cuatro de las últimas semanas entre Barcelona y Real Madrid. Es de esperar que ambos equipos se olviden de los asuntos extradeportivos que han rodeado los anteriores enfrentamientos y jueguen al fútbol como ellos saben y que de una vez por todas el fútbol esté por encima de lo extradeportivo.
Arbitra el belga De Bleeckere que en principio es un árbitro poco adecuado para este choque
Frank De Bleeckere es el árbitro designado por la UEFA para dirigir el partido de vuelta de la semifinal de la Liga de Campeones entre Barcelona y Real Madrid en el Camp Nou. Ha arbitrado un total de 21 partidos a los equipos españoles en las competiciones europeas. Al Barcelona le ha dirigido en seis ocasiones, con un saldo favorable para el equipo azulgrana de cuatro victorias, un empate y una derrota.
Al Real Madrid le ha dirigido en las mismas ocasiones, aunque en este caso el conjunto blanco ha salido más perjudicado, con dos derrotas, dos empates y una sola victoria blanca.
Es un árbitro que estuvo presente en la Eurocopa de 2008 y en el último Mundial de Sudáfrica en 2010 y es de esperar que por el bien del espectáculo no se cargue el partido como lo han hecho otros colegiados en los últimos tiempos en que se ha visto implicado en conjunto azulgrana.
El Madrid es capaz de remontar la eliminatoria por los cauces normales
Rafael Nadal, gran aficionado al fútbol y seguidor incondicional del Real Madrid, cree que pese al resultado negativo de la ida (0-2), no se podría de calificar de "milagro" el hecho de que el conjunto madridista superase al Barcelona en la Liga de Campeones. "La situación está al límite, muy complicado. Pero como deportista entiendo que cuando sales a competir, y más en una competición tan importante como es la Copa de Europa, sales a morir. Y aunque el resultado sea adverso para el Madrid y muy positivo para el Barcelona, creo que los dos equipos saben que cualquier pequeña acción puede cambiar y afectar mucho en el partido", ha dicho el manacorí.
También desde el entorno del Real Madrid no se ha dado el partido por perdido a pesar de que su entrenador Mourinho lo ha dado por perdido. Un equipo como el Madrid no puede dar por perdido ningún partido. ¿Quién no nos dice que el árbitro no barre para fuera de casa y se carga al Barcelona de un plumazo?, o, ¿no podría ser que el Madrid le diera un soberano repaso de juego al Barcelona y lo eliminara?
El Madrid debe salir presionando en tres cuartos con las líneas no demasiado juntas
El Madrid bajo mi punto de vista, si quiere conseguir eliminar a los culés, debe jugar con el siguiente once:
Casillas en la portería, tres centrales con Albiol por la derecha, Carvalho en el centro y Garay por la izquierda, dos carrileros con Arbeloa por la derecha y Marcelo por la izquierda, arropando a los medios centro Xabi Alonso y Lass, mientras que Cristiano Ronaldo jugará por la derecha con tendencia hacia el centro para dejar vía libre a Arbeloa y Di María por la izquierda también con tendencia hacia el centro para dejar hueco a Marcelo por la izquierda. Finalmente como delantero centro colocaría a Higuain que demostró en Valencia lo que puede dar de sí.
Desde luego con la posibilidad de que Kaká, Özil o Benzema pudieran en cualquier momento tratar de enmendar el juego blanco si las cosas no fueran todo lo bien que fuera necesario y por supuesto toda la suerte del partido pasa por no dejar a Messi realizar su juego, buscando las diagonales hacia el centro para combinar con los Xavi o Iniesta, que es primordial, porque a Messi sería conveniente constreñirlo a jugar en la banda derecha y para ello el trabajo de Alonso o Marcelo se antojan primordiales.
Por otra parte bueno sería que Xavi e Iniesta se vieran obligados a jugar con pases horizontales o hacia atrás por la presión de Lass o Alonso en su caso, incluso de Arbeloa o Marceo si fuera el caso. Hay que tapar las líneas de pase de los culés y que los tres grandes del Barcelona no puedan combinar entre ellos.
La presión madridista tendría que ser en tres cuartos, con lo que ello conlleva de peligro ante un equipo como el Barcelona, pero tampoco habría que juntar demasiado las líneas, pues ello le daría al Barcelona la posibilidad de jugar más en largo y sorprender a los blancos. Las líneas tendrían que estar ligeramente separadas, no excesivamente pero tampoco muy juntas para no verse sorprendidos. Para el caso de que Xavi o Iniesta no pudieran realizar su juego por la presión, habría que impedir que Piqué, que es quien toma el mando de las operaciones cuando los anteriores no pueden, entrara en acción sacando el balón desde atrás, ya que en eso es un maestro y por ello la función de Higuaín ser antojaría primordial, tapando la salida de Piqué, incluso la de Ronaldo o Di Maria dependiendo por donde saliera jugando desde atrás.
No cabe duda que el juego descrito exige mucho sacrificio y desgaste, pero que en un equipo como el Madrid no debe ser obstáculo, y además tiene que aprovechar que la defensa blaugrana no tiene laterales zurdos, a Pujol se le puede hacer un descosido, y que ahora mismo tanto por la derecha con Alves como por el centro con Mascherano y Piqué son vulnerables si se les sabe jugar.
Si la presión saben hacerla y no desf