martes, 10 de mayo de 2011

Efectos inmediatos de las Normas Comunitarias en los Estados Miembros de la Unión Europea

T.J.C.E.
ASUNTO 57-65 DE 16 DE JUNIO DE 1966
RECURSO PREJUDICIAL PLANTEADO
POR FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE
ASUNTO LUTTICKE



I.- INTRODUCCION

La Sentencia del TJCE en el Asunto 57-65, Alfons Lütticke


El objeto es un Recurso Prejudicial ante el T.J.C.E., en aplicación del artículo 177 del T.C.E.E., presentado por la Deuxième Chambre del FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE, en un litigio pendiente ante él: ALFONS LÜTTICKE, GMBH contra HAUPTZOLLAMT (BUREAU PRINCIPAL DES DOUANES) DE SARRELOUIS.

Analizaremos esta Sentencia, que fue precursora en su momento de si las Disposiciones del artículo 95, actual 114, del Tratado de la Unión Europea tienen efecto inmediato o no, de tal forma que creen para los particulares derechos individuales e irrenunciables que desde luego y con toda evidencia las jurisdicciones nacionales de los Estados Miembros deben tener muy en cuenta en sus resoluciones.

II.- HECHOS


II.1.- ASPECTOS GENERALES

Derechos de Aduana a pagar por la empresa Alfons Lütticke


El Asunto en sí deviene de la necesidad de que la requiriente, la empresa Alfons Lütticke, GmbH deba pedir al Despacho de Aduanas de Nennig el desembarco de 15.000 kg. de leche en polvo, por lo que esta última reclama a la requiriente el pago de una cantidad en concepto de derechos de aduana y otra en concepto de tasa compensatoria en sustitución de la tasa sobre el volumen de negocios, lo que parece estar en contradicción pues a primera vista lo que parece es que se quiere gravar una misma operación dos veces, situación que nos llevaría a romper la exigible unidad del impuesto.

Ante lo que parece una evidente contradicción, se produce una Reclamación Administrativa de la requiriente alegando que la tasa compensatoria no tendrá base legal a partir del 01/02/1956, ya que la leche nacional quedará exenta de la tasa sobre el volumen de negocios.

La Reclamación es rechazada por el HAUPTZOLLAMT “comme non fondée”, y a continuación la sociedad requiriente interpone un Recurso contra la anterior decisión ante la FINANZGERICHT DU LAND DE SARRE.

Una vez recibida la reclamación, la FINANZGERICHT considera que para resolver el asunto es necesario dilucidar con carácter previo dos cuestiones de suma importancia, a saber:



1.- Si la tasa compensatoria es una imposición interna o por el contrario es una tasa equivalente a los derechos de aduana.




2.- Si las Disposiciones del artículo 95, actual 114, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea tienen efecto inmediato o no, de tal forma que creen para los particulares derechos individuales e irrenunciables que desde luego y con toda evidencia las jurisdicciones nacionales de los Estados Miembros deben tener muy en cuenta en sus resoluciones.

De resultas de las dos cuestiones anteriores se hace necesario dirigirse al TJCE a través de una cuestión prejudicial al amparo del artículo 177 del T.C.E.E. para que resuelva en el sentido que se va a indicar en un próximo artículo.

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