Siguiendo con el análisis de la Primacía del Derecho Comunitario sobre el de los Estados miembros pasa porque los Actos de las Instituciones Europeas que sean directamente aplicables tienen como efecto inmediato la inaplicación de pleno derecho, y por supuesto desde su entrada en vigor, de toda disposición nacional existente y no sólo eso sino que impide la adopción válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con la norma de referencia, indicando asimismo que el Derecho Comunitario se aplica desde su entrada en vigor de forma prioritaria y preferente sobre la norma nacional en todos los Estados miembros.
Las Disposiciones Comunitarias no deben dejar margen de apreciación al Estado miembro
Por otra parte es evidente que para que una Disposición tenga efecto inmediato se hace necesario que aquélla sea clara, concreta, completa en suma que no presuponga un margen de apreciación por parte del Estado de que se trate a la hora de su ejecución pues de otra forma se perdería la virtualidad del efecto inmediato, ya que si la Disposición desplega sus efectos en el Estado miembro sin acto alguno de recepción, no podemos por menos que colegir que debe estar dotada de los caracteres que ya hemos indicado.
Dificultades de aplicación de las Disposiciones Comunitarias
Cierto es que en muchas ocasiones el carácter general de algunas Disposiciones hacen que en un primer momento haya dificultades para su interpretación y desarrollo como también para la adopción de las medidas, ya de orden legislativo ya de orden administrativo correspondientes, lo que puede conllevar a que los Estados se vean en la obligación de desarrollar de manera complementaria lo indicado en las Disposiciones , pero lo que no nos puede llevar lo anterior es a desnaturalizar el fundamento del mercado común, por ello las obligaciones deben tener las características indicadas en el fundamento jurídico con el fin de reafirmar la solidaridad entre los Estados como fundamento de la U.E.
, y como mucho si existen dificultades a la hora de aplicar una determinada Disposición, la solución podría venir dada por Disposiciones interpretativas de aquellos órganos nacionales encargados de la aplicación, facilitando así la ejecución uniforme del Ordenamiento comunitario , pero lo cierto es que tal hecho si se produce no puede por demás que dejar sin validez la noción misma de efecto inmediato.
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