jueves, 16 de junio de 2011

El empleo sumergido en España: Real Decreto Ley 5/2011.

Nadie duda de los efectos negativos de la economía sumergida en España pues distorsiona el mercado y deja son efecto práctico la protección social y garantías las de los trabajadores. Más en un momento como el actual en que el crecimiento económico es insuficiente para crear empleo. Es una barrera sin duda al crecimiento económico en España y a la reducción del déficit público.
Se hace necesario diseñar un plan con medidas de distinto calado dirigidas a la regularización del trabajo sin declarar, con el fin de eliminar los perjuicios inherentes a tal hecho, articulando mecanismos disuasión y de reacción frente a la ocultación de las relaciones laborales, y que debe tener un carácter extraordinario, que apoyen la regularización del trabajo que no se declara.

Plazo para que los empresarios regularicen la situación de los trabajadores sin dar de alta

En el Capítulo I se establece un plazo durante el que los empresarios podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados por los mismos de manera irregular. No habrá sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores afectados, así como en materia de Seguridad Social, pudiendo pedir aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.

Medidas para combatir el trabajo sin declarar

Dentro del Capítulo II, se regulan una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización del proceso de regularización voluntaria previsto en el anterior capítulo.
Así se establece para combatir el trabajo no declarado, la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de los contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación.
También se incrementa la cuantía de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado, incluyendo la equiparación de las sanciones por obstrucción a la labor inspectora en esta materias y se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la referida obligación de comprobación en esta materia por parte de los empresarios en casos de contratas o subcontratas.
Dentro de las sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación para el empleo y protección por desempleo, se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por conductas relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de las infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración de la conducta infractora.
Finalmente se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposiciones adicionales y finales del Real Decreto Ley 5/2011, de 26 de
abril

Se regulan las consecuencias de los eventuales incumplimientos del régimen jurídico de la regularización y la previsión sobre la evaluación y seguimiento de las disposiciones de este Real Decreto-ley y se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, ampliando el objeto de la deducción, que no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como también el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales mejorando la cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 % el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.