Ahora mismo estamos en la cuesta abajo y a la carrera y habría que tener cuidado y más con ciertos estados de opinión que al final nos cuestan el dinero porque el estado del bienestar está muy bien pero siempre que tengamos cubiertas las necesidades más perentorias que ahora mismo no las tenemos en España.
Para los que entienden de la cosa económica la cosa está que arde, muy mal y la gente no lo sabe y no me vale lo del 15 M fiado todo al mismo lado.
Limitar el déficit público hay que hacerlo ahora mismo sí o sí o nos vamos a hacer gárgaras a palo seco, y desde luego no se puede dejar los asuntos económicos en la gente de la calle, nos iríamos a tomar viento en menos que canta un gallo.
El déficit público no olvidemos que es lo que no cubre el estado con sus ingresos, luego la pregunta que cabe es, dada la situación actual, ¿queremos que siga engordando? Pues nada si lo que queremos es hacernos el harakiri no limitemos el gasto público y que Dios reparta suerte, que la vamos a necesitar todos.
Reducir el déficit público es una prioridad en España
Para hacernos una idea de lo que supone el déficit público hay que decir que el Estado y las Administraciones públicas se financian mediante ingresos vía impuestos fundamentalmente y gasta ciertas cantidades en diversos sectores social, sanitario, judicial, infraestructuras entre otros. La parte de los gastos que no cubre con sus ingresos es el déficit luego vemos la importancia de tener un déficit controlado.
Al déficit público se le hace frente pidiendo prestado
El estado como las economías domésticas debe pedir de prestado cuando no ahorran lo suficiente para hacer frente a sus gastos. En ese momento se tiene que pedir un préstamo para hacer frente a los superiores gastos que no se cubren con los ingresos. Por supuesto se tiene que pagar no sólo el capital que te prestan sino también los intereses. En este caso si uno es solvente el interés que pagar es menor que si no lo es y de la misma manera si el déficit es elevado, llega un momento que no se tiene para pagar los intereses.
El déficit público del Estado español es necesario reducirlo y mantenerlo bajo control
Como hemos indicado un déficit demasiado elevado trae consigo que al cabo del tiempo el Estado no pueda devolver no sólo lo que pidió prestado sino también que no podrá devolver tampoco los intereses. Luego el déficit público hay que reducirlo antes de que lo tengamos que realizar por las bravas, lo que no sería bueno. Cierto que es impopular pero es que no hay más remedio. Si perdemos la confianza en los inversores estos no nos prestarán dinero y la cosa será peor todavía.
Preguntas claves y sencillas para comprender por qué reducir el déficit público es necesario
¿Si uno ingresa 5 €, se gastaría 6? La diferencia es el déficit no hay que olvidarlo y este se financia con préstamos que pedimos a terceros a los que luego hay que devolverle no sólo el capital sino los intereses
Tema de los recortes sociales, que se tienen que aplicar por las buenas o por las malas, más tarde o más temprano. A fuer de ser sinceros más pronto que tarde. Si tienes 1 € para gastarte y la comida necesaria para vivir te cuesta 1 €, ¿qué harías?, ¿te arreglarías una pierna porque la tienes más corta que la otra o comprarías comida?
Finalmente recordar como me decía una querida amiga, si todos nos agarramos del péndulo terminará cayéndose y nada valdrá a nadie. Por que, ¿queremos vivir o morir? Si queremos esto último, hay que torpedear la limitación del déficit público
. Luego que cada uno saque sus propias conclusiones.
Novelas, relatos, escritos literarios en prosa, poemas, obras de teatro, comentarios sobre la actualidad del mundo literario
martes, 30 de agosto de 2011
viernes, 19 de agosto de 2011
Real Madrid contra Barcelona noticias despues de la Supercopa 2011
Sigue dando que hablar el partido de vuelta de la Supercopa entre el Real Madrid y el Barcelona. Desde el entorno culé siguen echando las culpas al eterno rival pero ellos siguen avivando la llama y hay recordar que quien juega con fuego a veces se quema, y quizá en las calderas de Pedro Gotero que como todos saben están en el infierno.
Los jugadores del Barcelona siguen hablando mal del Real Madrid
Desafortunadas declaraciones de los señores Piqué y Xavi, este último de apellido catalanísimo por demás, que el uno por largo y el otro por corto, han sacado los pies del tiesto y se creen los buenos de la película. Los otros son los malos. Véase en vídeo gestos de la argentina que pasa por ser el mejor jugador del mundo para la mayoría que no para quien esto escribe. Desde Madrid se habla poco, que es de lo que se trata. Hay que hablar en el campo que es donde se habló en Barcelona y sólo la mala suerte impidió a los blancos dar un varapalo de órdago a los catalanes en forma de goles. Desde la tierra culé se habla demasiado y mal. Hay que vocalizar mejor señores para que a uno se le entienda.
Los directivos y ex directivos azulgranas mean fueran de la taza del váter
No contentos con tener un título que se lo han encontrado, los directivos y ex directivos de los azulgranas siguen berreando frases ininteligibles. Hay que decirles que si alguien puso fútbol el pasado miércoles fue el Real Madrid pues los culés bastante tuvieron con capear el temporal que se les vino encima.
Que se dejen ya de quejarse como nenitas y que se preocupen de seguir ganando títulos. Los que puedan. Hay que aprovechar para cuando vengan las flacas flojas que a lo mejor son esta temporada.
La tangana al final del partido de vuelta de la Supercopa la provocan los azulgranas
En descargo de los blancos, decir que las entradas de los jugadores madridistas fueron de lo más normal en un campo de fútbol. La mayor parte de las veces fueron simulaciones de actores consumados que cual nenas, parecían olvidarse de que el fútbol es cosa de hombres.
El lamentable espectáculo final fue provocado lastimosamente por elementos del banquillo azulgrana que como posesos se fueron a por uvas, en este caso las uvas atienden al nombre de Marcelo como si hubiera matado a alguien. Ya es la segunda vez que provocan una tangana en pocos meses. Lo lamentable es que ya tenían el título en el bolsillo, ¿qué buscaban?, ¿algún piropo quizás de los blancos?, ¿quizá que Özil aguantara estoicamente que el tal Villa le plantara las manos en los morros? Lo de poner la otra mejilla es para otras cosas, señores.
En cuanto a lo del dedo en el ojo al segundo entrenador del Barcelona me parece rarísimo. Que de pronto Mourinho se acerque y le meta un dedo en el ojo a quien “pinta menos que chupitín en casa del boticario”, es muy raro. ¿Hubo algo que se le ha escapado a alguien?
El Presidente del Real Madrid debe dar la cara y no estar desaparecido
El Sr. Florentino Pérez haría bien en proteger a su club ya que tanto lo quiere. De momento sigue callado contemplando cómo destrozan al equipo que dirige y sin abrir la boca. A un Presidente del Real Madrid se le debe exigir algo más que lo que ha demostrado hasta ahora, que se limita al tema económico, pero hay que recordarle al Sr. Pérez que dirige un equipo de fútbol que con él en segunda etapa casi está inédit
o en títulos. Florentino, ¡defienda a su club! Es lo menos que puede hacer, a no ser que usted también crea que sus jugadores fueron los que empañaron el espectáculo que tal y como está el cotarro en España tampoco me extrañaría.
Los jugadores del Barcelona siguen hablando mal del Real Madrid
Desafortunadas declaraciones de los señores Piqué y Xavi, este último de apellido catalanísimo por demás, que el uno por largo y el otro por corto, han sacado los pies del tiesto y se creen los buenos de la película. Los otros son los malos. Véase en vídeo gestos de la argentina que pasa por ser el mejor jugador del mundo para la mayoría que no para quien esto escribe. Desde Madrid se habla poco, que es de lo que se trata. Hay que hablar en el campo que es donde se habló en Barcelona y sólo la mala suerte impidió a los blancos dar un varapalo de órdago a los catalanes en forma de goles. Desde la tierra culé se habla demasiado y mal. Hay que vocalizar mejor señores para que a uno se le entienda.
Los directivos y ex directivos azulgranas mean fueran de la taza del váter
No contentos con tener un título que se lo han encontrado, los directivos y ex directivos de los azulgranas siguen berreando frases ininteligibles. Hay que decirles que si alguien puso fútbol el pasado miércoles fue el Real Madrid pues los culés bastante tuvieron con capear el temporal que se les vino encima.
Que se dejen ya de quejarse como nenitas y que se preocupen de seguir ganando títulos. Los que puedan. Hay que aprovechar para cuando vengan las flacas flojas que a lo mejor son esta temporada.
La tangana al final del partido de vuelta de la Supercopa la provocan los azulgranas
En descargo de los blancos, decir que las entradas de los jugadores madridistas fueron de lo más normal en un campo de fútbol. La mayor parte de las veces fueron simulaciones de actores consumados que cual nenas, parecían olvidarse de que el fútbol es cosa de hombres.
El lamentable espectáculo final fue provocado lastimosamente por elementos del banquillo azulgrana que como posesos se fueron a por uvas, en este caso las uvas atienden al nombre de Marcelo como si hubiera matado a alguien. Ya es la segunda vez que provocan una tangana en pocos meses. Lo lamentable es que ya tenían el título en el bolsillo, ¿qué buscaban?, ¿algún piropo quizás de los blancos?, ¿quizá que Özil aguantara estoicamente que el tal Villa le plantara las manos en los morros? Lo de poner la otra mejilla es para otras cosas, señores.
En cuanto a lo del dedo en el ojo al segundo entrenador del Barcelona me parece rarísimo. Que de pronto Mourinho se acerque y le meta un dedo en el ojo a quien “pinta menos que chupitín en casa del boticario”, es muy raro. ¿Hubo algo que se le ha escapado a alguien?
El Presidente del Real Madrid debe dar la cara y no estar desaparecido
El Sr. Florentino Pérez haría bien en proteger a su club ya que tanto lo quiere. De momento sigue callado contemplando cómo destrozan al equipo que dirige y sin abrir la boca. A un Presidente del Real Madrid se le debe exigir algo más que lo que ha demostrado hasta ahora, que se limita al tema económico, pero hay que recordarle al Sr. Pérez que dirige un equipo de fútbol que con él en segunda etapa casi está inédit
o en títulos. Florentino, ¡defienda a su club! Es lo menos que puede hacer, a no ser que usted también crea que sus jugadores fueron los que empañaron el espectáculo que tal y como está el cotarro en España tampoco me extrañaría.
domingo, 14 de agosto de 2011
La Jornada Mundial de la Juventud Madrid 2011
La vigésimo cuarta Jornada Mundial de la Juventud, que es un evento organizado por la Iglesia Católica cada tres años y alcanza a toda la faz de la Tierra, se celebrará en Madrid del 16 al 21 de agosto del 2011, adonde acudirán peregrinos de todo el mundo. El tema de este encuentro será “Arraigados y edificados en Cristo, firmes en la fe”.
Eventos de la JMJ Madrid 2011
El martes 16 de agosto llegarán los peregrinos desde diferentes lugares del mundo para recoger sus acreditaciones y a las 20 horas habrá una Misa de inauguración presidida por el Arzobispo de Madrid, Cardenal Don Antonio María Rouco Varela.
Para el jueves 18 de agosto está prevista la llegada de Benedicto XVI a Madrid mientras que a las 19’30 horas habrá un acto de bienvenida de los jóvenes en La Cibeles.
Los actos previstos para el viernes 19 de agosto son encuentro con religiosas jóvenes en el Monasterio del Escorial a las 11’30 horas y encuentro con jóvenes profesores universitarios a las 12 horas para terminar el día con un Via Crucis en la plaza de Cibeles a las 19’30 horas.
El sábado 20 de agosto será el día de la Misa para seminaristas en la catedral de la Almudena a las 10 horas, la visita al centro de atención a personas con discapacidad de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, terminando los actos a las 20’30 horas mediante la vigilia con los jóvenes en el aeródromo de Cuatro Vientos.
Finalmente el domingo 20 de agosto comienza con la llegada de Benedicto XVI al aeródromo de Cuatro Vientos sobre las 9 de la mañana para seguidamente celebrar la Misa de Envío de la JMJ sobre las 9’30 horas. Ya por la tarde se celebrará un encuentro con los voluntarios de la JMJ en IFEMA a las 17’30 horas para que a las 18’30 horas se produzca la despedida oficial desde el aeropuerto de Barajas.
La Jornada Mundial de la Juventud y sus datos económicos
La JMJ Madrid 2011 no se financiará con dinero público. El Director Financiero de la Jornada Mundial de la Juventud Madrid 2011 ha aclarado que sobre el presupuesto total de 50 millones de euros, el 60% será costeado por las inscripciones de los peregrinos, el 35% provendrá de empresas patrocinadoras y el 5 % restante es aportado por particulares mediante donativos, con lo que de las arcas públicas no sale un euro sino es con el coste de los servicios de limpieza y seguridad consustanciales a este tipo de eventos, como muy bien ocurre en los que no tienen nada que ver con la Iglesia, ya sean ateos, laicos, verdes o de cualquier otro tipo. Lo cierto es que la JMJ dejará más de 100 millones de euros en las depauperada economía de España que buena falta hace, todo ello avalado por la consultora Price Waterhouse Coopers.
En definitiva es deseable que la JMJ de Madrid 2011 se mantenga dentro de los cauces adecuados, que cada uno manifieste sus ideas sin faltar el respeto y por supuesto que no se tenga que lamentar ningún altercado grave.
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Eventos de la JMJ Madrid 2011
El martes 16 de agosto llegarán los peregrinos desde diferentes lugares del mundo para recoger sus acreditaciones y a las 20 horas habrá una Misa de inauguración presidida por el Arzobispo de Madrid, Cardenal Don Antonio María Rouco Varela.
Para el jueves 18 de agosto está prevista la llegada de Benedicto XVI a Madrid mientras que a las 19’30 horas habrá un acto de bienvenida de los jóvenes en La Cibeles.
Los actos previstos para el viernes 19 de agosto son encuentro con religiosas jóvenes en el Monasterio del Escorial a las 11’30 horas y encuentro con jóvenes profesores universitarios a las 12 horas para terminar el día con un Via Crucis en la plaza de Cibeles a las 19’30 horas.
El sábado 20 de agosto será el día de la Misa para seminaristas en la catedral de la Almudena a las 10 horas, la visita al centro de atención a personas con discapacidad de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, terminando los actos a las 20’30 horas mediante la vigilia con los jóvenes en el aeródromo de Cuatro Vientos.
Finalmente el domingo 20 de agosto comienza con la llegada de Benedicto XVI al aeródromo de Cuatro Vientos sobre las 9 de la mañana para seguidamente celebrar la Misa de Envío de la JMJ sobre las 9’30 horas. Ya por la tarde se celebrará un encuentro con los voluntarios de la JMJ en IFEMA a las 17’30 horas para que a las 18’30 horas se produzca la despedida oficial desde el aeropuerto de Barajas.
La Jornada Mundial de la Juventud y sus datos económicos
La JMJ Madrid 2011 no se financiará con dinero público. El Director Financiero de la Jornada Mundial de la Juventud Madrid 2011 ha aclarado que sobre el presupuesto total de 50 millones de euros, el 60% será costeado por las inscripciones de los peregrinos, el 35% provendrá de empresas patrocinadoras y el 5 % restante es aportado por particulares mediante donativos, con lo que de las arcas públicas no sale un euro sino es con el coste de los servicios de limpieza y seguridad consustanciales a este tipo de eventos, como muy bien ocurre en los que no tienen nada que ver con la Iglesia, ya sean ateos, laicos, verdes o de cualquier otro tipo. Lo cierto es que la JMJ dejará más de 100 millones de euros en las depauperada economía de España que buena falta hace, todo ello avalado por la consultora Price Waterhouse Coopers.
En definitiva es deseable que la JMJ de Madrid 2011 se mantenga dentro de los cauces adecuados, que cada uno manifieste sus ideas sin faltar el respeto y por supuesto que no se tenga que lamentar ningún altercado grave.
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jueves, 11 de agosto de 2011
La Prima de riesgo en España
En las últimas semanas los todopoderosos que pueblan este celestial terreno que pisamos y que atiende por el nombre de planeta Tierra, nos han estado tomando el pelo a base de bien. Han manejado el cotarro económico como les ha venido en gana sin que nadie haya dicho nada. Si acaso los mal llamados indignados, que bajo mi punto de vista, desde el principio han tenido razón en el fondo pero no en las maneras como afrontan sus quehaceres diarios. Y no lo tienen por cuanto todo lo fían al mismo lado, y debieran saber que no es bueno cabrear a quien maneja el asunto económico y menos con zarandajas que no nos llevan a buen puerto si con eso se encarece el coste de todo.
Nos han atizado con el asunto de la prima de riesgo en España, y la verdad es que a un servidor todavía le tiemblan las piernas de pensar en lo que estuvo a punto de producirse. Estuvimos a merced de los especuladores sin que nadie hiciera nada por evitarlo. Los que lo podían hacer estaban en el limbo, quizá pensando en una próxima subida de los tipos de interés pues al que lleva la manija de los asuntos bancarios en Europa, Sr. Trichet para el que quiera saber su nombre por si las moscas, únicamente le preocupa los tipos de interés. Para él los asuntos económicos se reducen al precio del dinero y a los tipos de interés. Debe ser que en donde estudió no llegaron a más.
La Prima de riesgo es la diferencia en intereses que un Estado paga al comprador de bonos con referencia al bono alemán
Antes de adentrarnos en la prima de riesgo en España, conviene delimitar qué se entiende por tal término, y debemos decir que es el gravamen que todo inversor reclama a su deudor según haya más o menos riesgo de que este último pueda devolver al inversor lo que le prestó. De tal forma que cuantas más dudas haya de que el que deudor pueda hacer frente a sus obligaciones, como es devolver la deuda con sus correspondientes intereses al inversor, mayor será la prima de riesgo que se le exigirá por comprar su deuda.
Dicho lo anterior, vamos a tratar de aclarar con un ejemplo qué es eso de la Prima de riesgo. Así comenzamos por indicar que la referencia que se toma es con respecto al precio de la deuda alemana por cuanto se supone que es la más segura y estable. De esta manera, vamos a imaginar que la rentabilidad del bono alemán a diez años es de 2’5% y la del bono español a 10 años de 5’33%, esto supondría que la Prima de riesgo española se sitúe en 283 puntos básicos. Decir que una mayor Prima de riesgo supone que un País determinado necesite pagar mayores intereses para poder atender a sus necesidades de financiación.
La Prima de riesgo en España ahora mismo está ligeramente estable
De cualquier forma la Prima de riesgo hoy ha subido ligeramente después de varios días en que se mantuvo bastante estable, quizá porque a alguien le interesaba que lo estuviera porque visto cómo marchan las cosas, tampoco es descartable que haya una mano negra, llena de mierda hasta más allá, que especule con tal hecho con tal de llenarse la bolsa con dinero contante y sonante.
Los entendidos dirán que la Prima ha subido debido a que han sido menores las compras de bonos españoles por parte del Banco Central Europeo y también por qué no decirlo, debido a que los inversores les convenía mirar para otro lado y comprar deuda de lugares más fiables que España que el dinero siempre es el dinero. De esta manera la Prima de riesgo se ha puesto en 283,8 puntos básicos, que de momento le sirve además de para dar de beber a los borregos en el abrevadero para que no cunda el pánico de momento.
Esperemos que la Prima de riesgo española se mantenga estable pues si esta sube de manera desorbitada supondrá que pague más intereses por los préstamos que les realicen los inversores.
Nos han atizado con el asunto de la prima de riesgo en España, y la verdad es que a un servidor todavía le tiemblan las piernas de pensar en lo que estuvo a punto de producirse. Estuvimos a merced de los especuladores sin que nadie hiciera nada por evitarlo. Los que lo podían hacer estaban en el limbo, quizá pensando en una próxima subida de los tipos de interés pues al que lleva la manija de los asuntos bancarios en Europa, Sr. Trichet para el que quiera saber su nombre por si las moscas, únicamente le preocupa los tipos de interés. Para él los asuntos económicos se reducen al precio del dinero y a los tipos de interés. Debe ser que en donde estudió no llegaron a más.
La Prima de riesgo es la diferencia en intereses que un Estado paga al comprador de bonos con referencia al bono alemán
Antes de adentrarnos en la prima de riesgo en España, conviene delimitar qué se entiende por tal término, y debemos decir que es el gravamen que todo inversor reclama a su deudor según haya más o menos riesgo de que este último pueda devolver al inversor lo que le prestó. De tal forma que cuantas más dudas haya de que el que deudor pueda hacer frente a sus obligaciones, como es devolver la deuda con sus correspondientes intereses al inversor, mayor será la prima de riesgo que se le exigirá por comprar su deuda.
Dicho lo anterior, vamos a tratar de aclarar con un ejemplo qué es eso de la Prima de riesgo. Así comenzamos por indicar que la referencia que se toma es con respecto al precio de la deuda alemana por cuanto se supone que es la más segura y estable. De esta manera, vamos a imaginar que la rentabilidad del bono alemán a diez años es de 2’5% y la del bono español a 10 años de 5’33%, esto supondría que la Prima de riesgo española se sitúe en 283 puntos básicos. Decir que una mayor Prima de riesgo supone que un País determinado necesite pagar mayores intereses para poder atender a sus necesidades de financiación.
La Prima de riesgo en España ahora mismo está ligeramente estable
De cualquier forma la Prima de riesgo hoy ha subido ligeramente después de varios días en que se mantuvo bastante estable, quizá porque a alguien le interesaba que lo estuviera porque visto cómo marchan las cosas, tampoco es descartable que haya una mano negra, llena de mierda hasta más allá, que especule con tal hecho con tal de llenarse la bolsa con dinero contante y sonante.
Los entendidos dirán que la Prima ha subido debido a que han sido menores las compras de bonos españoles por parte del Banco Central Europeo y también por qué no decirlo, debido a que los inversores les convenía mirar para otro lado y comprar deuda de lugares más fiables que España que el dinero siempre es el dinero. De esta manera la Prima de riesgo se ha puesto en 283,8 puntos básicos, que de momento le sirve además de para dar de beber a los borregos en el abrevadero para que no cunda el pánico de momento.
Esperemos que la Prima de riesgo española se mantenga estable pues si esta sube de manera desorbitada supondrá que pague más intereses por los préstamos que les realicen los inversores.
viernes, 15 de julio de 2011
Ejercicio de actividades profesionales libremente en la Comunidad Europea.
El Tribunal de Justicia europeo tiene dicho hasta la saciedad que todo el conjunto de disposiciones del TCE relativas a la libre circulación de personas
tienen por objeto facilitar a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio comunitario y por supuesto se oponen a las medidas nacionales que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro.
En este sentido los nacionales de los Estados miembros disfrutan en particular del derecho basado de forma directa en el TCE, de abandonar su país de origen para ir a otro Estado miembro y desde luego permanecer en este último para ejercer una actividad económica, y así las Sentencias de 5 de febrero de 1991, Roux, C-363/89, Rec.p. I-273, apartado 9 y Singh, ya citada, apartado 17 inciden en esta cuestión.
Tampoco se pueden permitir Disposiciones que impidan o disuadan a un deportista nacional de un Estado miembro de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación, ya que tal hecho constituye un obstáculo a dicha libertad aun cuando se apliquen con independencia de la nacionalidad de los deportistas afectados.
Límites del derecho deportivo interno en la aplicación del Derecho Comunitario
De igual forma el TJCE señala en las Sentencias de 27 de septiembre de 1988, Daily Mail and General Trust, 81/87, Rec.p.5483, apartado 16, que aunque las Disposiciones del TCE referidas a la libertad de establecimiento se proponen en especial para asegurar el disfrute del trato nacional en el Estado miembro en que se acoge al trabajador y también para oponerse a que el Estado miembro de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales o incluso de una sociedad constituida de acuerdo con su legislación, y que responda a la definición del artículo 58 del Tratado CE. Si esto fuera así no cabe duda que los derechos que se garantizan en el artículo 52 y siguientes del mismo Tratado anterior quedarían vacíos de contenido desde el momento en que el Estado de origen tuviera la prerrogativa de prohibir que las empresas dejen el Estado para establecerse en otro Estado miembro.
Tendríamos que añadir que las mismas consideraciones tiene que imponerse en relación con el artículo 48 del Tratado CE en relación con las Normas que obstaculizan la libre circulación de trabajadores de un Estado miembro cuando su intención es ejercer su actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.
Transferencias de deportistas entre Estados miembros
Después de lo dicho y si nos adentramos en el análisis de las Normas relativas a las transferencias entre deportistas de un club a otro, tendremos que decir que las mismas se aplican no sólo a las transferencias entre clubes que pertenezcan a la misma Asociación deportiva nacional sino que se aplican de la misma forma a los que pertenecen a distintas Asociaciones nacionales, todo ello dentro del mismo Estado miembro, pero aun así no podemos obviar que unas Normas así concebidas, como muy bien hicieron notar tanto el Sr. Bosman como el Abogado General y el Gobierno danés en sus conclusiones , restringen la libre circulación de jugadores que tengan intención de ejercer su actividad deportiva en otro Estado miembro, impidiéndoles abandonar sus clubes de pertenencia aun en el supuesto caso de que sus contratos de trabajo con estos últimos hubieran expirado.
Y así es en la medida en que Normas de este calibre lo que establecen es que un jugador profesional de fútbol no puede ejercer su actividad en un nuevo club de otro Estado miembro si este último no paga al anterior club del deportista una compensación adecuada en concepto de transferencia, determinada con arreglo a los Reglamentos de las Asociaciones deportivas. Luego si es así, ¿no se está restringiendo la libre circulación de deportistas? Nadie parece dudar que así es.
Nada tiene que ver que como dijo de forma precisa y acertada el Organo Jurisdiccional Nacional en el Asunto Bosman, lo anterior no se ve afectado a pesar de que las Normas sobre transferencias, pongamos por caso, adoptadas por las Asociaciones deportivas, prevean que las relaciones económicas entre los clubes implicados no debe influir en la actividad del deportista, que por supuesto tiene la libertad absoluta para participar con su nuevo club. Y lo anterior no obsta a que el último club esté obligado a pagar la compensación establecida, ya que si no fuera así se vería inmerso en una sanción que podría llegar hasta la exclusión de las competiciones por deudas, impidiendo así que un jugador pueda ser contratado si el importe de la compensación no se satisface.
tienen por objeto facilitar a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio comunitario y por supuesto se oponen a las medidas nacionales que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro.
En este sentido los nacionales de los Estados miembros disfrutan en particular del derecho basado de forma directa en el TCE, de abandonar su país de origen para ir a otro Estado miembro y desde luego permanecer en este último para ejercer una actividad económica, y así las Sentencias de 5 de febrero de 1991, Roux, C-363/89, Rec.p. I-273, apartado 9 y Singh, ya citada, apartado 17 inciden en esta cuestión.
Tampoco se pueden permitir Disposiciones que impidan o disuadan a un deportista nacional de un Estado miembro de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación, ya que tal hecho constituye un obstáculo a dicha libertad aun cuando se apliquen con independencia de la nacionalidad de los deportistas afectados.
Límites del derecho deportivo interno en la aplicación del Derecho Comunitario
De igual forma el TJCE señala en las Sentencias de 27 de septiembre de 1988, Daily Mail and General Trust, 81/87, Rec.p.5483, apartado 16, que aunque las Disposiciones del TCE referidas a la libertad de establecimiento se proponen en especial para asegurar el disfrute del trato nacional en el Estado miembro en que se acoge al trabajador y también para oponerse a que el Estado miembro de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales o incluso de una sociedad constituida de acuerdo con su legislación, y que responda a la definición del artículo 58 del Tratado CE. Si esto fuera así no cabe duda que los derechos que se garantizan en el artículo 52 y siguientes del mismo Tratado anterior quedarían vacíos de contenido desde el momento en que el Estado de origen tuviera la prerrogativa de prohibir que las empresas dejen el Estado para establecerse en otro Estado miembro.
Tendríamos que añadir que las mismas consideraciones tiene que imponerse en relación con el artículo 48 del Tratado CE en relación con las Normas que obstaculizan la libre circulación de trabajadores de un Estado miembro cuando su intención es ejercer su actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.
Transferencias de deportistas entre Estados miembros
Después de lo dicho y si nos adentramos en el análisis de las Normas relativas a las transferencias entre deportistas de un club a otro, tendremos que decir que las mismas se aplican no sólo a las transferencias entre clubes que pertenezcan a la misma Asociación deportiva nacional sino que se aplican de la misma forma a los que pertenecen a distintas Asociaciones nacionales, todo ello dentro del mismo Estado miembro, pero aun así no podemos obviar que unas Normas así concebidas, como muy bien hicieron notar tanto el Sr. Bosman como el Abogado General y el Gobierno danés en sus conclusiones , restringen la libre circulación de jugadores que tengan intención de ejercer su actividad deportiva en otro Estado miembro, impidiéndoles abandonar sus clubes de pertenencia aun en el supuesto caso de que sus contratos de trabajo con estos últimos hubieran expirado.
Y así es en la medida en que Normas de este calibre lo que establecen es que un jugador profesional de fútbol no puede ejercer su actividad en un nuevo club de otro Estado miembro si este último no paga al anterior club del deportista una compensación adecuada en concepto de transferencia, determinada con arreglo a los Reglamentos de las Asociaciones deportivas. Luego si es así, ¿no se está restringiendo la libre circulación de deportistas? Nadie parece dudar que así es.
Nada tiene que ver que como dijo de forma precisa y acertada el Organo Jurisdiccional Nacional en el Asunto Bosman, lo anterior no se ve afectado a pesar de que las Normas sobre transferencias, pongamos por caso, adoptadas por las Asociaciones deportivas, prevean que las relaciones económicas entre los clubes implicados no debe influir en la actividad del deportista, que por supuesto tiene la libertad absoluta para participar con su nuevo club. Y lo anterior no obsta a que el último club esté obligado a pagar la compensación establecida, ya que si no fuera así se vería inmerso en una sanción que podría llegar hasta la exclusión de las competiciones por deudas, impidiendo así que un jugador pueda ser contratado si el importe de la compensación no se satisface.
martes, 12 de julio de 2011
La liga ACB, los cupos y libre circulación de trabajadores en la Comunidad Europea.
Resulta de reiterada jurisprudencia que las disposiciones del TCE en lo que respecta a la libre circulación de trabajadores y el artículo 48 del Tratado CE en particular no pueden aplicarse a situaciones puramente internas de un Estado miembro que no tienen conexión alguna con el Derecho comunitario, y para explicar lo anterior es conveniente ir a las Sentencias de 28 de marzo de 1979, Saunders, 175/78, Rec.p.1129, apartado 11; de 28 de junio de 1984, Moser 180/83, Rec.p.2539, apartado 15; y la de 28 de enero de 1992, Steen, C-332/90, Rec.p. I-341, apartado 9).
Las asociaciones deportivas tratan de hacer ineficaz el Derecho comunitario
En otro orden de cosas y en virtud de la actuación interesada de estamentos y entidades privadas, la primacía del Derecho comunitario puede verse afectado y limitado en sus efectos como comprobamos si analizamos y estudiamos la actuación de esas entidades privadas a que antes hacíamos referencia. De esta manera comprobamos que Asociaciones con cierto peso específico dentro del deporte tratan por todos los medios de hacer ineficaz el Derecho comunitario en aras de unos intereses privados que ciertamente uno no acaba de entender. Incluso como en el caso de la Asociación de Baloncestistas Europeos puede llegar a solicitar a la Unión Europea que el deporte sea tratado como un régimen especial pues como dice esta Asociación, será la única manera que tendrán los gobiernos de proteger a sus selecciones nacionales, pero para que eso fuera así tal y como se ha indicado en el párrafo primero de este apartado, tendría que ser una situación puramente interna de un Estado miembro, sin conexión alguna con el Derecho comunitario, lo que en este caso concreto no se da.
La Sentencia Kolpak permite acceder a lo deportistas al mercado de trabajo sin restricciones
De igual manera de la Sentencia Kolpak se desprende claramente una situación, como es la de que evidentemente los jugadores comunitarios, se entiende que los que pertenezcan a Estados miembros que formen parte de la Unión Europea o de Estados que próximamente vayan a formar parte de la misma, podrán acceder al mercado de trabajo sin restricciones, pero no cabe duda que los Estados con los que se mantenga únicamente Acuerdos de Asociación, los deportistas deberán acomodarse a los requisitos exigidos en los distintos Estados para poder emigrar y que en el caso de España serían: permiso de trabajo, contrato laboral y pasaporte.
De cualquier forma vemos que a pesar de las declaraciones de algunos dirigentes claramente a favor de la primacía del Derecho comunitario y en contra de limitación alguna, no menos cierto es que se tratan de lograr acuerdos entre las partes como
lo demuestra la postura al respecto de la ABP (Asociación de Baloncestistas Españoles), que incluso se permite delimitar unos puntos básicos con el fin de establecer un nuevo marco de actuación en el baloncesto: a) viabilidad jurídica del acuerdo, b) contraprestaciones en el convenio que se firme y c) determinar la situación de los comunitarios ya presentes en la competición, asociados para más señas a la Asociación, y a los que por supuesto no se quiere discriminar.
La necesidad del acuerdo la justifican diciendo que en algunos países el experimento de libertad total para contratar a la luz de la normativa comunitaria no dio el resultado que se buscaba, entre otras cosas debido a que la afición dio la espalda a los equipos por la no presencia de jugadores nacionales en los mismos, teniendo que tomar algunas medidas transitorias como el establecimiento en Italia de cuatro jugadores italianos por equipo y de forma progresiva ir introduciendo más jugadores italianos.
Como podemos comprobar se trata de poner límites a la aplicación de pleno derecho de la normativa comunitaria a la luz de la jurisprudencia, haciendo ineficaces los límites materiales y temporales de la primacía comunitarias en lo que respecta al derecho deportivo.
Las asociaciones deportivas tratan de hacer ineficaz el Derecho comunitario
En otro orden de cosas y en virtud de la actuación interesada de estamentos y entidades privadas, la primacía del Derecho comunitario puede verse afectado y limitado en sus efectos como comprobamos si analizamos y estudiamos la actuación de esas entidades privadas a que antes hacíamos referencia. De esta manera comprobamos que Asociaciones con cierto peso específico dentro del deporte tratan por todos los medios de hacer ineficaz el Derecho comunitario en aras de unos intereses privados que ciertamente uno no acaba de entender. Incluso como en el caso de la Asociación de Baloncestistas Europeos puede llegar a solicitar a la Unión Europea que el deporte sea tratado como un régimen especial pues como dice esta Asociación, será la única manera que tendrán los gobiernos de proteger a sus selecciones nacionales, pero para que eso fuera así tal y como se ha indicado en el párrafo primero de este apartado, tendría que ser una situación puramente interna de un Estado miembro, sin conexión alguna con el Derecho comunitario, lo que en este caso concreto no se da.
La Sentencia Kolpak permite acceder a lo deportistas al mercado de trabajo sin restricciones
De igual manera de la Sentencia Kolpak se desprende claramente una situación, como es la de que evidentemente los jugadores comunitarios, se entiende que los que pertenezcan a Estados miembros que formen parte de la Unión Europea o de Estados que próximamente vayan a formar parte de la misma, podrán acceder al mercado de trabajo sin restricciones, pero no cabe duda que los Estados con los que se mantenga únicamente Acuerdos de Asociación, los deportistas deberán acomodarse a los requisitos exigidos en los distintos Estados para poder emigrar y que en el caso de España serían: permiso de trabajo, contrato laboral y pasaporte.
De cualquier forma vemos que a pesar de las declaraciones de algunos dirigentes claramente a favor de la primacía del Derecho comunitario y en contra de limitación alguna, no menos cierto es que se tratan de lograr acuerdos entre las partes como
lo demuestra la postura al respecto de la ABP (Asociación de Baloncestistas Españoles), que incluso se permite delimitar unos puntos básicos con el fin de establecer un nuevo marco de actuación en el baloncesto: a) viabilidad jurídica del acuerdo, b) contraprestaciones en el convenio que se firme y c) determinar la situación de los comunitarios ya presentes en la competición, asociados para más señas a la Asociación, y a los que por supuesto no se quiere discriminar.
La necesidad del acuerdo la justifican diciendo que en algunos países el experimento de libertad total para contratar a la luz de la normativa comunitaria no dio el resultado que se buscaba, entre otras cosas debido a que la afición dio la espalda a los equipos por la no presencia de jugadores nacionales en los mismos, teniendo que tomar algunas medidas transitorias como el establecimiento en Italia de cuatro jugadores italianos por equipo y de forma progresiva ir introduciendo más jugadores italianos.
Como podemos comprobar se trata de poner límites a la aplicación de pleno derecho de la normativa comunitaria a la luz de la jurisprudencia, haciendo ineficaces los límites materiales y temporales de la primacía comunitarias en lo que respecta al derecho deportivo.
jueves, 16 de junio de 2011
El empleo sumergido en España: Real Decreto Ley 5/2011.
Nadie duda de los efectos negativos de la economía sumergida en España pues distorsiona el mercado y deja son efecto práctico la protección social y garantías las de los trabajadores. Más en un momento como el actual en que el crecimiento económico es insuficiente para crear empleo. Es una barrera sin duda al crecimiento económico en España y a la reducción del déficit público.
Se hace necesario diseñar un plan con medidas de distinto calado dirigidas a la regularización del trabajo sin declarar, con el fin de eliminar los perjuicios inherentes a tal hecho, articulando mecanismos disuasión y de reacción frente a la ocultación de las relaciones laborales, y que debe tener un carácter extraordinario, que apoyen la regularización del trabajo que no se declara.
Plazo para que los empresarios regularicen la situación de los trabajadores sin dar de alta
En el Capítulo I se establece un plazo durante el que los empresarios podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados por los mismos de manera irregular. No habrá sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores afectados, así como en materia de Seguridad Social, pudiendo pedir aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.
Medidas para combatir el trabajo sin declarar
Dentro del Capítulo II, se regulan una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización del proceso de regularización voluntaria previsto en el anterior capítulo.
Así se establece para combatir el trabajo no declarado, la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de los contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación.
También se incrementa la cuantía de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado, incluyendo la equiparación de las sanciones por obstrucción a la labor inspectora en esta materias y se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la referida obligación de comprobación en esta materia por parte de los empresarios en casos de contratas o subcontratas.
Dentro de las sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación para el empleo y protección por desempleo, se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por conductas relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de las infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración de la conducta infractora.
Finalmente se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposiciones adicionales y finales del Real Decreto Ley 5/2011, de 26 de
abril
Se regulan las consecuencias de los eventuales incumplimientos del régimen jurídico de la regularización y la previsión sobre la evaluación y seguimiento de las disposiciones de este Real Decreto-ley y se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, ampliando el objeto de la deducción, que no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como también el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales mejorando la cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 % el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se hace necesario diseñar un plan con medidas de distinto calado dirigidas a la regularización del trabajo sin declarar, con el fin de eliminar los perjuicios inherentes a tal hecho, articulando mecanismos disuasión y de reacción frente a la ocultación de las relaciones laborales, y que debe tener un carácter extraordinario, que apoyen la regularización del trabajo que no se declara.
Plazo para que los empresarios regularicen la situación de los trabajadores sin dar de alta
En el Capítulo I se establece un plazo durante el que los empresarios podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados por los mismos de manera irregular. No habrá sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores afectados, así como en materia de Seguridad Social, pudiendo pedir aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.
Medidas para combatir el trabajo sin declarar
Dentro del Capítulo II, se regulan una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización del proceso de regularización voluntaria previsto en el anterior capítulo.
Así se establece para combatir el trabajo no declarado, la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de los contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación.
También se incrementa la cuantía de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado, incluyendo la equiparación de las sanciones por obstrucción a la labor inspectora en esta materias y se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la referida obligación de comprobación en esta materia por parte de los empresarios en casos de contratas o subcontratas.
Dentro de las sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación para el empleo y protección por desempleo, se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por conductas relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de las infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración de la conducta infractora.
Finalmente se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposiciones adicionales y finales del Real Decreto Ley 5/2011, de 26 de
abril
Se regulan las consecuencias de los eventuales incumplimientos del régimen jurídico de la regularización y la previsión sobre la evaluación y seguimiento de las disposiciones de este Real Decreto-ley y se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, ampliando el objeto de la deducción, que no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como también el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales mejorando la cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 % el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.
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